Tipos y clasificación
Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por la actividad humana y que está destinado a ser desechado. Más concretamente y según la ley son residuos las sustancias u objetos perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998 de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
Tipos de residuos:
Residuos sólidos urbanos. Son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. También lo son los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Residuos industriales. Dentro de los residuos que genera la industria es conveniente diferenciar entre:
- Inertes: escombros y materiales similares, en general, no peligrosos para el medio ambiente, aunque algunos procedentes de la minería pueden contener elementos tóxicos.
- Similares a residuos sólidos urbanos: restos de comedores, oficinas, etc.
- Residuos peligrosos: por su composición química u otras características requieren tratamiento especial. Figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. También lo son los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Residuos agrarios: proceden de la agricultura, la ganadería, la pesca, las explotaciones forestales o la industria alimenticia.
Residuos médicos y de laboratorios: restos del trabajo clínico o de investigación.
Residuos radiactivos: materiales que emiten radiactividad.
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